de 13 de Setiembre de 1866; y) que asímismo se ha estipulado la forma del pago del precio de la expropiacion, lo que deberá tenerse en cuenta en la oportunidad debida.
2" Que segun consta á foja 17, se ordenó dar la posesion provisoria, señalándose día para el comparendo verbal, el que tuvo lugar el día 1° de Julio (véase foja 25) donde se acordó:
1 Que con arreglo al artículo 5 de la ley nacional de expropiacion el Excelentísimo Gobierno Nacional abonarí ú la Sociedad « Elevadores de granos» el justo precio del terreno que resulte de los informes de peritos y demás pruebas pertinentes ; que se produzran ; 2 Que del acta labrada ante el Ministerio del Interior resulta que no ha habido avenimiento entre las partes y como, igualmente el Superior Gobierno se encontraba exonerado de la obligacion de consignar suma alguna, para la prévia ocupacion, debe procederse á la inmediata asignacion, atentos á cuyo efecto propone al señor Dionisio V, Schoc por partedel superior Gobierno; 3" Que la parte de la Empresa mani= festó, en el interés de finalizar un acto retardado por mús de dos años con hondo daño de sus intereses, que en 1886 se constituyó la Compañía, con el ánimo de emprender inmediatamente los trabajos de construccion del Elevador, contrayendo obligaciones, como era la inversion de capitales, en la compra del terreno y el servicio de una fuerte deuda hipotecaria que la gra= vaba; 4° Que además de ese grávamen los iniciadores de la Compañía han debido hacer el servicio de la garantía de las acciones, teniendo en consideracion que el elevador se construiría y empezaría á producir renta; 5° Que esto no ha podido eumplirse por cuanto el Gobierno determinaria la línea de la ribera ú causa de no haber dado al Riachuelo el ancho consignado por la ley en esa zona; 6" Que la Compañía se había visto privada de tomar determinacion alguna teniendo presente el decreto de Diciembre 16 de 1890 que autorizaba la expropiacion de los terrenos necesarios para «) ensanche del Riachuelo y su ribera
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:79
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