to de este último, se establece como causal de recusacion la de haber intervenido en el proceso como fiscal, caso en que se encuentra el doctor Aurrecoechea. Por estos fundamentos y de conformidad ú lo expuesto y pedido por el señor Prozurador General, se confirma el auto apelado de foja cuarenta y cuatro. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO
RUNCE.
CAUSA CINVI
Sumario con motivo de una defraudación en la Receptoría «de Campana, rapor Bolivar»; sobre exensación del Juez Sumario. —Es justa causa de excusacion enel Juez, el haber intervenido en el proceso como Fiscal.
f Caso.—Lo indica el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-64
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