Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:435 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

El caso, por otra parte, no es nuevo. Acompaño en un folleto los antecedentes que dieron lugar á la renuncia del ex-fiscal Dr.

Viale, y más antes que este, en las vistas del Dr. Gerónimo Cortés, se registra en la página 222 otro análogo.

Entre los deberes que el artículo 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal asigna álos procuradores fiscales, inciso 1", establece la averiguación de los delitos que lleguen á su conocimiento por cualquier medio.

La defraudacion imputa la á1a destilería - La Estrellas, parte por vna denuncia formulada por D. Augusto HBondersande, ex-Contador del expresado establecimiento, abonada con datos extraidos de los libros de contabilidad, que al parecer se leva— ban duplicados para encubrir el fraude y por otros documentos que concurren ú demostrar su existencia, Al ratificar la denuncia ante el señor Juez Federal, dicha persona se ha sometido á las disposiciones de los artículos 168 y 177 del Código de Procedimientos criminales.

En estas condiciones, V. E. resolverá si procede el desistimiento solicitado por el señor Ministro de Hacienda, y si los funcionarios de mi clase están en el deber de secundar indicaciones en este sentido ante el Juez de la causa.

Al terminar, reitero ú V. E. las seguridades que tanto en el caso presente como en tolos los que se refieren álas funciones de mi cargo, las órdenes del Sr. Ministro de Hacienda, como las de los demás Departamentos del Poder Ejecutivo de la Nacion, se observan estrictamente.

Dios guarde á V. E.

ti. li. Vieyra.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos