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Fallos: 52:35 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 35 Que el detenido ha confesado no haber cumplido con la obligacion legal de enrolarse, alegando como escusa el no haber tenido conocimiento de los decretos respectivos.

Que esta escusa es inadmisible, pues todos los ciudadanos deben conocer las leyes y decretos que las reglamentan, álo cual se agrega en este caso la amplia publicidad que, por medio de los diarios de esta capital, han tenido los decretos de enrolamiento.

Por estos fundamentos y de acuerdo con el artículo 16 de la ley de 28 de Septiembre del 1872, fallo condenando á Alejandro Cáceres á la pena de dos años de servicio militar en el cuerpo del ejército que el Ejecutivo Nacional designe; comuníquese al señor Ministro de la Guerra y al Director de la Peniten= ciaría.

J. Y. Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 24 de 1893. o Suprema Corte:

Prescindiendo de los hechos de la causa que han dado fundaé mento á la sentencia recurrida, existe una circunstancia que debe tomarse en consideracion en favor del procesado.

El Poder Ejecutivo de la Nacion ha dictado el decreto del 22 de Septiembre de 1892, porel que manda reabrir, en toda la República, por el término de 45 días, á contar desde el 45 de Marzo, los registros de enrolamiento de la Guardia Nacional.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-35

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