Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:381 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

nuevo compirendo á las partes, ú fin de oirlas sobre la peticion formulada por Arteaga en su citado escrito de foja doscientos ochenta y tres.

huinto. Que realizado ese nuevo comparendo, en la forma que consta del acta de foja doscientos noventa y cinco, el representante de la Provincia de Córdoba manifestó que no tenía inconveniente en que el señor Arteaza dejara de intervenir en el juicio; el mismo señor Arteaga expuso que nada tenía que agregar álo ya dicho, y el representante de la parte actora dijo que había recapacitado y á pesar de lo expuesto anteriormente, en= tendía hoy que el tereero (Arteaga debía continuar interviniendo en la cansa, atenta su participacion en los hechos que le han dado orígen y lo dispuesto en los artículos dos mil trescientos sesenta y seis y novecientos cuarenta y dos del Código Civil, Serto. Que de las constancias relacionadas resulta, que el presente incidente ha surgido de Ta oposicion que la parte actora hizo ú la intervencion de Arteaga en la causa, oposicion que más tarde la cesado, Por estos fundamentos se declara que la parte de Arteaga debe continuar interviniendo en estos autos, hasta su terminacion.

Notifíquese con el rriginal y repónganse los sellos,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
ABEL BAZAN. JUAN E.


TORRENT. — RAFAEL BUIZ DE
LOS LLANOS,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos