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Fallos: 52:376 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ocupado calles pertenecientes al municipio, se confirma la sentencia apelada de foja ciento cuatro vuelta, en cuanto ordena la restitucion del terreno tomado al actor.

Y considerando en enanto úá los perjuicios: Primero, Que conforme al artículo cuarenta y tres del Código Civil, no se puede ejercer contra las personas jurídicas, acciones criminales ó civiles por indemnización de daños, aunque BENIAMIN PAZ. — LUIS Y. VABELA.

ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN-

GE. JUAN E. TORBENT

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-376

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