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Fallos: 52:372 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2» Contra las personas jurídicas, no pueden ejercerse acciones criminales ó civiles por indemnizacion de daños.

Caso. —Lo indica el Fallo del Juez Federa Fueunmarr. Setiembre 5 de 187 Vistos: estos autos seguidos por el Duetor D. Luis F. Araoz, vecino de Buenos Aires, contra la Municipalidad de esta ciudad, sobre interdicto de recuperar la posesión, de los que resulta:

A foja 7 se presentó D, Guillermo Wilde, en representación del Dr. D. Luis F. Araoz, y expone:

Que hacen cineo 6 seis meses que el señor Intendente, hizo abrir en el terreno de su representado, sito 4 inmediaciones de la plaza Delzt no, varios callejones con una anchura de veinte metros, en los rumbos Naciente, Norte y Poniente, habiéndolo cruzado con otro callejon de igual anchura por su centro, de Naciente ú Poniente; Que los expresados callejones, abiertos sin emocimiento ni consentimiento del Dr. Araoz, han venido á variar la traza antigua, con arreglo ála cual se constituyó esa propiedad, y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-372

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