Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:366 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...



DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que por el auto eje-ntoriado de fuja veinte y siete vuelta se resolvió, que se procediese al nombramiento de un perito para que determine cuál de los interesados y por cuánto resulta acreedor, con ocasion de las dos enentas corrientes, tanto ú oro como á moneda de curso lega!, presentadas en autos y reconocidas por Roberto P, Brownell y €° y David y Antenor Carreras, me siendo indispensable para dar cumplimiento á dicho auto, en lo relativo á la fijacion del saldo dendor, hacer la respectiva compensacion de la moneda de curso legal con la de oro, lo era igualmente determinar ú este efecto, sea por el comun consentimiento de las partes, ú por la autoridad de la cosa juzgada, cuál es la fecha ó fechas de la cotizacion del oro. que debía adoptar el contador nombrado para la expresada compensacion y fijacion consiguiente del saldo de la referencia, Que 20 habiéndose previamente puesto de acuerdo las partes sobre este punto, ni habiéndolo tampoco determinado el Inferior en el auto de foja veinte y siete vuelta, pues no importa fijar aquella fecha al disponer, como lo hizo en dicho auto, que se ealeule el saldo ú moneda nacional y al tipo del oro en la época del mismo, es evidente que ha faltado al perito nombrado uno de los " términos indispensables pora la liguidacion que procedía en el caso y la fijacion del salio que habilitase para ordenar la vía ejecutiva. — Por estas consideraciones y concordantes del auto apelado de foja setenta y uno, se confirma éste, con deelaracion de que el Inferior debe fijar la fecha ó fechas en que deba hacerse la respectiva compensacion de las cantidades adeudadas en las cuentas de la referencia, segun el mérito de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos