Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:373 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

Que aún más, para abrir esos nuevos callejones, ha destruido cercos y plantíos de mucha consideracion ; Que e m estos antecedentes ála vista, entabla contra el Intendente Municipal, la accion de interdicto de despojo, para que el Dr. Araoz sea repuesto en la posesion del terreno que se le ha tomado y se le abonen los daños y perjuicios ennsados, con mis las costas del juicio, Contestando el representante de la Municipalidad, en audien= cia verbal, expone:

Que no debe hacerse lugar ála demanda, con especial condenacion en costas, en mérito de las consideraciones siguientes:

Que era conveniente, ante todo, no olvidar que er; el presente juicio, la personería legal del aetor y del reo, no tienen el mismo carácter que en lo comun de los pleitos Que aunque el asunto sea del Fuero Federal, por la distinta vecindad de las partes, dicha cirennstancia no afecta en mane= ra alguna á los derechos que incumben 4 la Municipalidad como poder público, de tal suerte que, aun suponiendo ciertala aper= tura de las calles en la propiedad del Dr. Araoz, ello no puede autorizar la accion deducida, por cuanto no concurren ni pueden concurrir los elementos lezalestdel despojo; Que la Municipalidad, por su ley orgánica y las Ordenanzas citadas á foja..., puede ejecutar los actos calificados de violen= cia y clandestinidad, máxime, cuando se trata de la apertura de calles dentro de los ejidos de la ciudad, como consta de nutos; Que siendo esto así, lo que el demandante ha podido demandar, no es en manera alguna el despojo, sinó la indemnización que pudiera corresponderle, cuya acción no cabe en lo posible que sea objeto de un interdieto, sinó del juicio correspondiente; Que por consiguiente, excepciona de improcedente la demanda; Que la Municipalidad ha procedido dentro de las facultades, que le confieren las leyes y ordenanzas citadas, porque es el úni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos