2" Que de las disposiciones legales citadas en el caso sub=jt= iirela tercería de dominio interpuesta es procedente, sujetándose so tramitación á las prescripciones de la ley nacional de Procedimientos, 3" Que no son admisibles en el juicio ordinario, otras excepciones que las entmeradas en el artículo 73 de la ley de Enjuiciamiento, entre las que está la falta de personalidad en el demandante, y no en el demandado, que se pretende hacer valer, 1 Que tal excepcion invocida, a admitirse, serfrun excep— cin perentoria, que no procede en el procedimiento nacional, sinó en la contestacion dla demanda artículo 85).
Por estas ronsideraciones, fallo: no haciendo Jugar á las ex= cepeiones deducidas, con costas, Házase saber, notilicindose original y repongase el slo, faspar X. fomez, Fallo de la Suprema Corte Nuenos Vires. Julio 15 ie NAS Vistos y considerando: Promero, que sezun resulta del == erito de foja veintiscis, la apelación interpuesta del auto de foja doscientos veintiuno, se refiere solamente 4 lo resuelto sobre la falta de personería opuesta por el apelante, Segrenido, Que la demanda de tereería, base del juieio, se ha promovido por doña Juana Jaramillo de Ortiz, representada por don licardo Gonzalez, contra el Baneo Hipotecario Nacional, como se vé en el escrito de foja doce, estando así bien determimada la persona del demandado,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:369
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