374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE co poder llamado á actuar en todo lo que concierne al ornato, y higiene, delineacion y apertura de calles y caminos, no pudiendo los particulares alegar, respecto de ella, la posesion, por cuanto es imprescriptible la accion que la Municipalidad tiene sobre las calles determinadas enel acta de fundacion de la ciudad, en el plano respectivo.
Y considerando: Que, como se ve, la Municipalidad sin desconocer los hechos que sirven de fundamento á la demanda, se excepciona, manifestondo que en su carácter de poder público, ha podido llevarlos á cabo, autorizada, no sólo por su ley orgúnica, sinó además, por las ordenanzas, corriente á foja..., y que en tal virtud, no es procedente la accion de despojo intentada.
Que esta excepcion, no es sinó la reproduccion de la que anteriormente dedujo la Municipalidad, sobre incompetencia de este Juzgado, para entender y conocer de la demanda de que se trata, sin más diferencia de que ahora la califica de improcedencia "de accion.
Que entrar á considerar la citada excepcion, en vista de los nuevos fundamentos que se aducen, importaría reabrir una discusion ya fallada y volver sobre lo juzgado por la Suprema Corte á foja 62 de estos autos.
Que por lo demás, atenta la excepcion y el reconocimiento implícitos por parte de la Municipalidad de los hechos enumerados en la demanda, sobre los cuales descansa la accion de despojo intentada, es evidente que el Dr. Araoz ha demostrado cumplidamente, que estando en posesion del terreno detallado en la demanda, á título de dueño, dentro de los cercos que la encerraban, por mucho más de un año, ha sido turbado en ella, mediante la remocion de los cercos y la apertura de los callejones de que da cuenta la demanda, cambiando con esos hechos la faz y extension de dicha posesion. Cualquiera que sea la naturaleza de la posesion, nadie puede turbarla arbitrariamente (artículo 2469 del Código Civil), y sila Municipalidad, como lo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:374
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