DE JUSTICIA NACIONAL 365 que, sin perjuicio de la vía ejecutiva, se procediese á la correspondiente liquidacion del saldo á la fecha del mismo, fijándolo en moneda nacional, Cuarto. Que no puede entenderse que las mencionadas resoluciones tenían otro alcanee que el de dar bases, prima /acier, para los ulteriores procedimientos, y de ninguna manera para llegar ú la ordinarizacion de un juicio ú que sc oponen tanto la ley de fondo, inspirada en las conveniencias del comercio, como la ley de forma, oponiéndose asímismo, la ealidad de sin perjuicio que llevan dichas resoluciones, Quinto. Que la liquidacion practicada á foja cuarenta y seis, es bastante para llenar los fines del citado auto, confirmado á foja veinte y siete vuelta, sin que para eso deba reputarse como definitiva, y quedando al contrario, sujeta ú lo que se resuelva en la estacion oportuna.
Serto. Que así se concilian los derechos relativos que corresrondan 4 las partes en sus calidades de deudores y acreedores con las preseripciones legales que reglan el procedimiento.
Por estos fuidamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos, se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y una, y se ordena, en consecuencia, que los señores David y Antenor Carreras den y paguen dentro de tercero día, la cantidad que resulta de la liquidacion de foja cuarenta y seis, sin perjuicio de los derechos que las partes pudieran tener, á hacerlos valer en la oportunidad correspondiente, sobre la clase de moneda en que haya de verificarse el pago y sobre el momento de la e compensasion, en su caso. lepónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN (en disidencia). — OCTAVIO BUNGE,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:365
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