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Fallos: 52:364 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ER 8" Que por las consideraciones precedentes se vé que no es posible sin un juicio prévio, determinar el saldo que se quiere cobrar á los demandados, ó lo que es lo mismo, que esta cues$ tion no puede resolverse en juicio ejecutivo, por no existir deuL da reconocida ni cantidad líquida ó exigib'e (artículo 249, E ley de Procedimientos Nacionales); y omitiendo otras consideraciones, se resuelve no hacer Jugar al procedimiento ejecutivo deducido por el Sr, Martin J. Allende, en representacion de la seciedad R, P. Brownell y €", contra la sociedad D, y A, Carreras, sin perjuicio del juicio ordinario y sin especial condenacion.

C. Moyano tineitin, Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1 de 18163 Vistos y considerando: Primero. Quelas cuentas de foja tres y foja diez y siete, con su saldo en oro, se hallan debidamente reconocidas.

Segundo. Que segun se desprende del artículo setecientos ochenta y siete del Código de Comercio y lo establece el inciso séptimo del artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de Procedimientos, las cuentas reconocidas forman entre los in

Tercero. Queá consecuencia de existir en poder del demandante sumas de dinero en moneda nacional pertenecientes al demandado, segun lo reconocen ambas partes y resulta de las citadas cuentas de foja tres y foja diez y siete, se ordenó por el auto de foja veinte y siete vuelta, confirmado ú foja cuarenta,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-364

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