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Fallos: 52:363 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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4" Que segun el dictámen pericial, esto no puede hacerse sinó con el estudio de la correspondencia de ambas casas, y del de la cuenta desde su orígen, para saber si durante estas reiaciones hubo alguna época en que Carreras era acreedor en vez de dendor de los demandantes, para conocer si entónces debió verificarse la compensación de ambas partidas y por último para emorer si despuésno llegó á ser dendorde Brownell, es efectivamente necesario hacer un estudio completo de sus relaciones jurídicas de ¿nv/ío.

5 Que por lo demás, era así como debía estudiarse el caso, porque las relaciones de las partes sen anteriores ú la legisla= cion del contrato de - Cuenta Corriente », de manera que, para poler cumplimentar el decreto de foja... y determinar quién y por enánto resulta acreedor, habría necesidad de un juicio prévio inconciliable con el procedimiento ejecutivo, 6" Que, suponiendo hipotéticamente que dicho deereto debiera cumplimentarse, aplicando al caso sub-judice la legislacion actual sobre el « Contrato de Cuenta Corriente =, siempre resultaría improcedente la vía ejecutiva deducida, por no haber probado el hecho que fija el saldo, ó seala terminacion del contrato, ni menos la fecha de su terminacion, 7" Que el Tribunal no ha podido dar al perito facultades para hacer estos estudios prévios, pues ello habría importado convertirlo en árbitro, sin el concurso de las partes; que le envomendó sijar el saldo, calculando el tipo del oro á la épuca del mismo saldo, pero que nunca le dijo enál era la época de ese saldo, pues era uno de los puntos á averiguar; el perito ereyó que la época debía ser la que arrojase cualquiera de las cuentas que corren en autos y bajo esta creencia hizo su liquidacion, siendo que la fecha que se busea es la que se indica en el considerando 3" de este auto; fecha que si era imposible determinarla e m los datos que había en autos, el perito pudo limitarse úá manifestarlo así,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-363

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