apelacion subsidiaria, por la parte de Steiner. Con lo alegado por ambos en sus escritos respectivos.
Y considerando: 1" Que la Suprema Corte en el fallo que se registra en la série 2', tomo 2", página 417, tiene establecido que las diligencias probatorias pedidas en tiempo, que el Juez puede practicar despues de vencido, son aquellas cuya recepcion no depende de la solicitud de las partes, sinó de la naturaleza de las mismas ó de las veupaciones de Juzgado.
2 Que el caso sub-judiee se encuadra precisamente en la jurisprudencia citada, encontrándose ella amoldada á ésta en términos literales, puesto que las diligencias probatorias que ahora se solicitan, fueron pedidas en tiempo, como se comprueba por los escritos corrientes á fojas 61 y 65, habiéndose repetido esa solicitud á foja 174 y renovada la misma á foja 228, dependiendo la produccion de dicha prueba de la expedicion de los nlicios del caso, sivndo ellos, no del resorte de la parte, sinó del Juzgado, 3" Que, además, la misma Suprema Corte, en la cansa que se registra en la séric 2", tomo 14 pág. 633 , tiene declarado que no alegándose que la peticion de prueba se haya hecho fuera de término, como en el caso actual sucede, el más 6 menos tiempo transcurrido sin que el Juez la haya proveido, no importa abandono ú omision del peticionante y el Juez debe proveerla; tal, tambien, como en el caso actual ha sucedido, debido á los múltiples incidentes producidos en esta voluminosa causa, que han suspendido tantas veces el término probatorio y á las recar= gadas ocupaciones que pesan sobre la Secretaría, 4" Que dado lo anterior, la prueba solicitada es de aquellas á las que seretiere la jurisprudencia invocada, debiéndose, en consecuencia, haceis luzar á su produccion.
Por tanío, se sostiene la providencia recu-vida de fecha ocho de Julio del año pasado, corrienie á foja doscientas vein'e y ocho y se concede el recurso de apelacion deducido subsidiaria=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:298 
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