296 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE presando que me heexcedido al término, citando en auxilio, para negarmelo, el artículo 208del Código de Procedimientos Nacionales en lo Criminal que en nada, absolutamente ennada, se relaciona á lo que el señor Juez trata de referirse en su decreto, pues no existe en este incidente ni la más remota analogía con el artículo citado, como V. E. ú su tiempo se impondrá.
Yo me he presentado pidiendo apelacion dentro de los cinco días que establece el artículo 250 del Código citado y el señor Juez, despues de un informe insubstancial del Secretario, ordenado en auto anterior, me niega el recurso de apelacion interpuesto por cuya razon y las demás que anteceden, ante V. E. vengo ú interponer el recurso de queja por denegazion de justicia contra el mencionado Juez de Seccion de Tucuman.
Y por tanto, pido á V. E. que declarando mal denegado el recurso de apelacion interpuesto, se ordene al Inferior remita los autos, por ser así de justicia, etc.
Julia Figueroa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1593, Vistos y considerando: que las diligencias solicitadas por el apelante tienen por objeto la comprobacion del delito y la averiguacion de la persona del delincuente: se revoca el auto apelado corriente á foja cuarenta y una vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:296
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