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Fallos: 52:299 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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mente, debiéndose elevar los autos á la Suprema Corte con el emplazamiento de ley á las partes. Notifíquese con el original y repóngase, ti. Escalera y Zuviría, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1893, Vistos: Considerando: Que las declaraciones de testigos á que se refiere este incidente, no se han prestado, sin que para ello haya sido causa, falta alguna imputable 4 la parte que ofreció la prueba dentro del término é instó con reiteración para que ella se produjera, promoviendo con la debida diligencia las gestiones necesarias áese fin, Por esto, y los fundamentos concordantes del auto de foja doscientos sesenta y ocho, se confirma con costas el auto apelado de foja doscientos veinte y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VA=
RELA. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-299

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