y siendo principio de derecho, en materia criminal, que mientras no conste que ha habido un delito no se puede proceder contra persona alguna, se declara no haber lugar á dichas deelaraciones, Hágase saber y repónganse los sellos.
Delfin Olira.
RECURSO
Excma, Corte Nacional:
Julia Figueroa, profesora nacional, soltera, mayor de edad, vecina de la ciudad de Tucuman, con domicilio en la misma ciudad, calle Córdoba, cuarta enadra, ante V.E., con el debido respeto me presento y digo:
Que hace algun tiempo, con venia del Excmo, señor Ministro de Justicia, Culto € Instruccion Pública de la Nacion, entablé una querella eriminal ante el Juez Federal de esta Seccion pidiendo se levantase el sumario correspondiente para desenbrir al antor óautores del delito de violacion de mi correspondencia partienlar y falsificación de mi firma, cometido dentro del recinto de la «Escuela Normal Nacional de maestras> devsta ciudad, siguien dose á esta una larga série de diligencias infructuosas que más bien parece haberse esquivado á los culpables del delito que yo acusaba, ofuscando con una larga tramitacion de formas, el punto esencial de mi cuestion, cual era y es el de reparar los perjuicios que se me han originado á consecuencia del hecho criminal que ha motivado mi querella y salvar los principios y la moral comprometidos, de un establecimiento de educacion, entregando ála mano siempre severa € inexorable de la justicia ñ los culpables de un delito regido y previsto por nuestras leyes, y
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:294
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