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Fallos: 52:292 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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sesenta y siete, inciso once, y cien de la Constitucion Nacional, En cuanto al artículo cuarenta y cinco de la misma, cuya inteligencia ha sido discutida en los autos, y sobre cuyo alcance en el caso, se ha pronunciado la Cámara de Apelaciones en el fallo recurrido, de la propia exposicion del recurrente y de los antecedentes acompaña dos, resulta que él no tiene aplicacion alguna enel presente caso. El juicio político á que el recurrente se reliere, es deducido contra un juez de primera instancia del territorio de la Capital, que no está incluido entre los magistrados á quienes alude el artículo cuarenta y cinco de la Constitucion nacional, por cuanto ese juicio político tiene su orígen en la disposicion del artículo ciento cinco de la ley orgúnica de los Tribunales de la Capital de la República, y no en el mencionado artículo cuarenta y cinco, que sólo se refiere ú los funcionarios del fuero federal (Fallos de la Suprema Corte, tomo treinta (1), página ciento doce).

Por estos fundamentos y no obstante lo expuesto por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso traido; y repuestos los sellos, archívese.


BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN,—OCTAVIO

BUNGE.
1; Tomo 21, série 2.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-292

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