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Fallos: 52:293 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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CAUSA CELVEI
DP Julia Figueroa, en denuncia por violacion de correspondencía y falsificacion de firma: sobre pruebas Sumario.—1" La prueba de testigos ofrecida por el denunciante debe ser admitida, cuando tiene por objeto la comprobacion del delito y la averiguacion de la persona del delincuente.

2 El auto que la rechaza es apelable.

Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Tuenman, Setiembre 3 de 1892, Autos y vistos: No constando aún la perpetracion del delito, ú sea su existencia real y positiva, las declaraciones de testigos que se solicitan á foja 47 carecen de base, por cuanto suponiendo la ejecucion del hecho criminoso, se trata por ellas de comprobar la persona del delincuente ó autor de ese supuesto hecho;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-293

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