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Fallos: 52:295 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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que bajo ninguna forma ni pretesto debiera quedar impune por la reincidencia en cometerlo, pues que consta de otro juicio que se tramita en el mismo Juzgado, por denuncia hecha por doña Estaurofila Medina de Zelaya, en representacion de su hijala señorita Maestra Normal, doña Virginia Villagra, á quien se le ha violado la correspondencia y falsificado la firma, dentro del recinto de la misma < Escuela Normal.

Se han cometido diferentes irregularidades .n la formacion del expediente, alejándose siempre de la cuestion y obstacnlizándose en todo y por todos los medios, para que yo dejase probado todo cuanto de una manera concisa he asegurando en mis escritos, sin faltar en lo más mínimo á las formas substaneiales y reglamentarias del derecho.

Ofrecida la prueba de testigos, el señor Juez se ha negado ú recibirla sin fundarse para ello en ley ni procedimiento jurídico de ninguna elase, dando por terminado un juicio y sin eselarecer la verdad de Iracusacion por mí entablada, - Este progedimien= to, que bajo cua'quiera faz que se le mire, adolece de nulidad en emanto me cierra de una manera absoluta las puertas de la justicia, á donde es mi deber acudir en demanda de los derechos que me asisten para pedir el castigo de los delincuentes, que pas ra hacer uso indebido d+ mi correspondencia y perjudicarme la han violado y fatsiticado mi firma, con menoscabode mi erédito ú intereses particulares y el de un establecimiento de Educacion, en cuyo sagrado recinto se han cometido los hechos punibles que he denunciado y estos por personas de la Direccion del mismo.

Pero si ya estos hechos han teaido la reparacion moral que la mado ausiera de la justicia debiera imprimir ó si el Juede Seecion á quenatado, no encoat ó justa mi acusación ni pertinente á derecho e! exámen demis testizos, jusioes, Excmo, Señor, que al pedi: yo ape'acion dentro del término de la ley, éste se me vonceda; pero es el caso que elseñor Juez me niega el recurso, ex

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-295

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