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Fallos: 52:28 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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28 FALLOS DE LA SUPREMA COSTE e unterdicto de recuperar, promovido contra el mismo Dr. Alsie na, Don Juan Martin Campos, Doña Mercedes Campos y sus E coherederos Suenz Valiente.

hs Y resultando: 1° Que realizado el juicio verbal del caso, al A substanciar el interdiclo y antes de pronunciarse sentencii, E presentóse D. Angel Redaille con poder bastante, en represen| tacion de D. Pablo Saenz Valiente, solicitando ser tenido por parte y al mismo tiempo reclamando audiencia, pues aún no había sido oido en la substanciacion del interdicto. ! 2" Que asimismo y en aquelacto se presentó el actor Pintos, pidiendo fueran citados á juicio Doña Mercedes Campos y los dichos Saenz Valiente, para que con ellos se realizara el comparendo, ú fin de que el interdicto tuviera todo el efecto que buscaba y acordaba la ley, recuperar la posesion del campo á que se refiere (foja 579 ).

3" Que llamados por edictos, segun consta, se presentó á tomar intervencion (foja 578), D. Juan Martin Campos en representacion de los citados y fué entónces que el Juzgado convocó d juicio verbal,segun lo preceptúa la ley de la materia, dejando así en definitiva, preparada la accion interdicial con todas las partes que con él debicran intervenir, designándose día y hora al efecto.

4° Que en tal estado, promovió incidente el Dr. Faustino Alsina, oponiéndose úála realizacion del juicio verbal decretado, fundándose en que se había realizado éste con su sola presencia y haciendo otros razonamientos.

Y considerando: 4" Que el juicio verbal decretado, no es un auto ni decreto ni menos proveido apelalile ( véase artículo 206 de la ley de Procedimientos).

2" Que en dicho juicio verbal recien será la oportunidad para que el Dr. Alsina promueva su oposicion, ora sea á las pretensiones del señor Pintos ó de cualquiera otro de los interesados en la accion, pues, aceptada dich: manera de proceder,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-28

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