DE JUSTICIA NACIONAL 29 sería ordinarizar un caso que tiene su tramitacion propia y genuina, los juicios serían interminables, sin jamás llegar á una definitiva solucion, 3" Que en todo juicio el modo de hacer efectivo el derecho, , ha sido prescrito por los poderes del Estado, de manera que sean uniformes y armónicas las relaciones del hombre con la ley que constituye su objeto, pues no sería de recto criterio abandonar á la iniciativa individual 5 á la arbitrariedad de los magistrados, la tramitacion de cada acción invocada.
A" Que no debe perderse de vista, es el presente un juicio posesorio que deja intacto de un modo expreso el fondo petitorio y por consiguiente sumario, donde no puede decirse haya contencion completa cuya sentencia fenece el pleito, es obligada la audiencia verbal, concurriendo todos los interesados en El 6 en rebeldía de los citados en forma, tomando intervencion en la litis, acumulando sus acciones, excepciones, pruebas y alegatos :
sin más audiencia ni dilacion. Por esto, fallo: no hacer lugar á la revocatoria ni á la apelacion interpuesta en subsidio, con costas, y cúmplase el auto de foja 627, llevándose adelante el juicio verbal decretado á cuyo efecto se señala para su efectivis dad el dia doce del corriente ú las dos p. m. y todo bajo de apercibimiento de realizarse con las partes que concurran al acto, Notifíquese con el original, regístres" en el libro de sentencia y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-29
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