so FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Inlerme del Juez Federal La Plata, Junio 18 de 1892.
Suprema Corte:
Informando á V.E. en el recurso de queja deducido por el Dr.
D. Faustino Alsina, debo decir á la Suprema Corte, que es cierto lo expuesto en el primer párrafo del referido recurso; y en cuanto al segundo párrafo, debo decir que del expediente respectivo, resulta que el abogado de D. Jorge Pintos, retiró ú nombre de éste, la demanda contra Doña Mercedes Campos y los señores D. Juan Pablo, Doña Rosalía, D. Francisco y D.
Martin Saenz Valiente, demandados conjuntamente con el Dr.
Alsina y D. Juan Martin Campos, reservándose á salvo las acciones contra los Saenz Valiente, y la señora Mercedes Campos para hacerlas valer cuando viere convenirle; este desistimiento no fué aceptado por la parte de D. Juan Martín Campos, diciendo que el remedio legal del efecto del emplazamiento noestá en renunciar á la demanda con respecto á aquellos condónimos y que la causa debe seguir su instancia; que ese desistimiento es conra derecho, porque la posesion que se discute á los señores Alsina y Campos, es una posesion pro-indivisa y la misma de los señores Saenz Valiente. Posteriormente el señor Pintos pidió y obtuvo del Juez suplente que entónces conocía enla causa, la citacion á que se refiere el recurso de queja.
La resolucion del infranscripto que se recurre de hecho, es la que acompaño en testimonio autorizado, Es todo lo que tengo que informar.
Dios guarde 4 V. E. machos años.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-30
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