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Fallos: 52:22 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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— autosá la Suprema Corte con el oficio de estilo y á costa del apeante. Repóngase.

e E. A. Lujambio.

b El apoderado de Cafferata y Multedo, dedujo los recursos de apelacion y nulidad, y el Juzgado proveyó que se estuviera á lo mandado en el auto anterior .


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 17 de 1892.

Suprema Corte:

Llamados autos, despues de cumplidos los procedimientos del juicio en esta causa, el Juez habiendo sabido que el demandado Multedo se había presentado pidiendo exoneracion del servicio militar por inposibilidad física, lo reconoce argentino y declara en consecuencia la incompetencia del Juzgado.

Opino que la circunstancia invocada por el Juez, no alcanza ú destruir la prueba que determinó la procedencia del fuero fe-— deral.

Fué demostrado en autos con las declaraciones de foja 12 6é informe del señor Presidente de la Cámara de la provincia de Corrientes, de foja 15 vuelta, que los demandados eran extranjeros. , El Juzgado resolvió declarar, ú foja 18, justificado el fuero y lo que es más los demandados interesados en contradecir aquella resolucion, lo aceptaron sometiéndose á la jurisdiccion naciomal, produciendo todos los procedimientos ante ella, viniendo

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-22

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