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Fallos: 52:27 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 27 recargo desus atenciones, puede haber decretado el procedimien to que impugno, al cual se opone tanto los efectos de la litis contes «cion, que impide renovar el juicio en ninguno de sus elementos, como tambien los preceptos legales que determinan cuál es el procedimiento á seguir en juicio substanciado y concluido para sentencia.

El caso sub-judice manifiesta más claramente su falta de legalidad, si se supone que se tratara de un juicio ordinario substanciado en todas sus partes, y que al encontrarse para fallo pidiera el actor que se corrieza traslado de la demanda á nuevos demandados, que no hubieran sido oidos. La sumariedad del juicio de que se trata no impide la paridad de casos, y tanto en el ordinario como en el sumario, que el procedimiento de que me quejo, es contrario ú la doctrina como á las prescripciones expresas de la ley vigente.

Por todo lo expuesto, á V. E. pido se sirva haberme por interpuesto en tiempo y deducido el recurso de hecho que tengo in vocado, y prévio informe del señor Juez de la causa, se me conceda la apelacion denegada, mandando suspender los procedimientos con remision de autos; y oportunamente se revoque en "todas sus partes el auto apelado.

Es justicia.

Faustino Alsina.

Fallo del Juez Federai :

La Plata, Mayo 5 de 1892.

Y vistos: los seguidos por D. Jorge Pintos contra el Doctor D. Faustino Alsina y otros sobre posesion de un campo, en el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-27

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