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Fallos: 52:31 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1893.

Vistos en el acuerdo: resultando del informe del Juez de la causa, corriente á foja diez vuelta, y de los términos del auto recurrido, acompañado en testimonio á foja ocho, que el Juzgado no se ha pronunciado sobre los puntos que forman las causales del recurso directo traído ante esta Suprema Corte, se declara bien denegado el recurso de apelacion y remítase al Juzgado de Seccion de la Provincia de Buenos Aires, para agregarse á los autos respectivos, devolviéndose los expedientes traidos ad a/fectum videndi,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN. — OCTA

VIO RUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-31

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