DE JUSTICIA NACIONAL 25
RECURSO
Buenos Aires, Mayo 11 de 1892.
Suprema Corte:
Faustino Alsina, con domicilio legal en la calle de Piedad 427, sin resocir poder, en los autos que me ha promovido D. Jorge Pintos, por ante el Juez Federal dela Provincia de Buenos Aires, sobre pretendido despojo, á V. E. digo :
1 Que el juicio á que me refiero me fué promovido conjuntamente que contra D, Juan Martín Campos, Doña Mercedes Campos, Doña Rosalía Saenz Valiente de Amadeo, Don Juan Pablo, Don Francisco y Doña Martina Saenz Valiente, figurando todos los demandados como ex-posecdores del terreno que se rechama, Admitida la demanda,el Juzgado decretó el juicio verbal del artículo 331 de la ley de Procedimientos, y á Est: concurrieron los demandados señor Juan Martín Campos y el exponente.
2" Pero los otros demandados habían sido mal emplazados, considerándose,equivocadamente,al señor Campos, representante de los mismos, y por su consecuencia una de las excepciones opuestas á la demanda fué impugnar la validez del procedimiento, en razon de no haber sido emplazados en forma todos los demandados, antes de celebrarse el juicio verbal.
Refutando esta excepcion y para desvirtuarla, el actor manifestó en el mismo juicio verbal, que desistía de su demanda contra los demandados no emplazados, que lo eran Doña Mercedes Campos, Doña Rosalía Saenz Valiente de Amadeo, Don Juan Pablo, Don Francisco y Doña Martina Saenz Valiente y mantenía sólo su de::anda contra los demandado: presentes.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-25
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