DE JUSTICIA NACIONAL as ante V. E. por apelacion y subordinando todas sus pruebas ulte- riores á la sentencia de nulidad que V. E. había dictado 4 foja 84. 3 Aún hay más, deducida la peticion de revocatoria, contra la ; declaratoria de incompetencia dictada de oficio 4 foja 182 vuelta, el representante mismo de Cafferata y Multedo, declara 4 foja 190, « debo sostener lo que yo sé y lo que consta en el expediente, esto es, que el señor Multedo es extranjero ».
La simple peticion para exonerarse del servicio militar, que ha podido provenir dediversas causas no expresadas ni justifieadas, no es bastante para destruir la prueba de autos.
Esa prueba aceptada, declarada bastante, confirmada en los procedimientos de cerca de cuatro años no debe ser hoy declarada, por una circunstancia que como la invocada en el auto recurrido, puede proceder de diversas causas, siendo negada en sus referencias á la nacionalidad de Multedo, por su mismo representante, Por estas consideraciones soy de opinion queel auto de foja 182 debe ser revocado y declarada subsistente la jurisdiccio nacional, en virtud de los requisitos comprobados y ace en autos; con sujecion á lo prescrito en el artículo 2, inciso 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, Sabiniano Kier.
Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 97 de 1893.
Vistos: de conformidad á lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja ciento
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:23
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