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Fallos: 52:33 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E A DE JUSTICIA NACIONAL 3 mente civil y no se halla de consiguiente comprendida en la ley sobre moratoria que se invoca y cuyos beneficios sólo alcanzan á las obligaciones comerciales que se encuentran en las condiciones establecidas por la misma ley, se resuelve: no ha- e cer lugar con costas á lo solicitado por el ejecutado en su és- , crito de foja... Hágase saber.

Juan del Campillo. " En el mismo juicio se mandó vender la finca embargada, y se vendió. El auto, aprobando la venta, fué atacado de nulidad, El Juez Federal no hizo lugar ú la nulidad, y su resolucion fué apelada á los seis días de notificada.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1893.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta vuelta, declarándose que el de foja cincuenta y cinco se halla ejecutoriado por haberse interpuesto el recurso despues de vencido el término legal, segun resulta de autos. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V.

VARELA. —ABEL BAZÁN.
«OCTAVIO BUNGE.

T. 3

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-33

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