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Fallos: 52:20 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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La parte actora dedujo los recursos de reposicion y npelacion en subsidio.

Fundando el primero dijo: Que basta enunciar que el juicio se encontraba en estado de sentencia, para comprender la improcedencia de la incompetencia pronunciada; Que de antos resulta comprobada la nacionalidad de los demandados, quienes han aceptado la jurisdiccion del Juzgado sin observacion alguna; Que por otra parte no es bastante que uno de los demandados alegue ser argentino para que esta manifestacion destruya las declaraciones que obran en autos, lo cual podría tambien dar lugar á abusos.

El representante de los demandados, evacuando el traslado conferido, se adhirió á lo pedido por la parte de Molina, expresando que había dirigido dos cartas á Multedo sin recibir contestacion, lo que le pone en el caso de sostener lo que consta en el expediente, esto es, que aquel es extranjero.

Auto del Juez Federat Corrientes, Noviembre 21 de 1891.

Autos y vistos : El recurso de reposicion 6 apelacion en subsidio deducido por el ejecutante del auto de foja 182 vuelta, se funda principalmente en que la nacionalidad extranjera de los demandados don Lázaro Multedo y don Antonio Cafferata, está acreditada en estos autos con el testimonio de testigos presentados para justificar el fuero, don Juan E. Martinez y don Gabriel Villegas, y que esta calidad que la demanda les atribuye — me ha sido contradicha por los ejecutados, quienes aceptaron la jurisdiecion de este juzgado para conocer y decidir esta causa.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-20

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