foja 49 vuelta), quienes opusieron la excepcion de espera (foja Te 50), laque se recibió á prueba.
Vencido el término de prueba y citadaslas partes para sentencia, el Juzgado dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Corrientes, Julio 6 de 1891.
Vistos: Resultando de la solicitud presentada por Don Lázaro Multedo ante este Juzgado pidiendo exoneracion del servicio militar, por imposibilidad física, que es de nacionalidad argentino.
Y considerando : 1° Que enel presente juicio son argentinos el demandante y uno de los demandados y no corresponde por .
la calidad de las personas al conocimiento de la justicia nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° dela ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de Setiembre 14 de 1863; que la jurisdiccion de los Tribunales y Juzgados Federales Nacionales no puede ser prorrogada ni aun con el consentimiento expreso de los litigantes, que no pueden conceder á los poderes públicos de la Nacion, mayores facultades que las que la Constitucion les ha acordado; que los Tribunales Federales deben por consiguiente declarar su incompetencia de oficio en cualquier estado de la causa en que aparezca; que toda actuacion obrada ante quien carece de jurisdic= cion bastante, lleva en si mismo un vicio de nulidad absoluta.
Por estos fundamentos se declara incompetente este Juzgado ; para entender en este juicio, y ocurra el demandante donde corresponda, si así cree conveniente. Hágase saber con el original i y repónganse.
E. A. Lujambio. a
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-19
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