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Fallos: 52:238 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tanto de la cantidad de cosas depositadas, con tal que sean de la mism: especie », Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de la Suprema Corte, que se registra en la série 3', tomo 3", página 317, definitivamente juzgando, fallo y declaro: que el Baneo Inglés del Río de la Plata, se encuentra obligado á abonar y abone en el término de diez días al demandante D. Gerónimo Costa, la suma por éste cobrada, de dos mil pesos fuertes oro y sus intereses respectivos, en la misma moneda depositada de oro sellado, ó en su defecto, en pesos nacionales de curso legal al cambio corriente en plaza en el día del pago, con las costas del juieio, Natifíquese con el original y repónganse los sellos.

ti. Esralera y Zuviría, Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1893, Vistos y considerando: Que, segun cmsta de los autos, la cantidad cuyo pago se demanda, consistía en p:sos fuertes oro sellado, lo que constituye una moneda especial, Que, conforme al artículo tercero de la ley de inconversion de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco, las obligaciones contraidas con designación de moneda especial, no pueden ser chanceladas en billetes de curso legal, sinó por el valor que éstos tengan en plaza el día del vencimiento.

Por esto, por sus fundamentos concordantes y de acuerdo conta jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte: se con=

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-238

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