servacion se pronuncia despues de haberse llamado los autos; si que tambien, en razon de no creer el Juzgado, sea necesaria la mencienada diligencia, para el fallo en justicia de esta causa, existiendo, como existen en autos, los elementos necesarios para formar un criterio jurídico suficiente que funda en derecho su legal resolucion, .
Y considerando: 1" tae es evidente que el depósito del señor Costa, fué hecho como en la demanda se expresa, en la moneda especial, de pesos /vertesoro sellado, en fecha de Junio de 1883, y porla suma de dos mil fuertes, Así se constata por la misma libreta presentada por el Banco deudor y se desprende isnalmente de las confesiones heehas por el Gerente de dicha casa bancaria, al absolver las posiciones de foja 109, 9 Que de esas mismas posiciones, resulta tambien, que el depositante Costa, despuesde haber efectuado 4" Que dados estos antecedentes constatados en autos, evidente es entónces, que la suma depositada, y que por lo tanto, debe ser devuelta, lo la sido y existe en una moneda especial, eomo lo tiene resuelto la Suprema Corte, entro otros muchos ca= sos, en los que se registran en Ta séric 2", tomo 21 pág. 236 , y série °, tomo 20, párina 304; en los cuales establece, deben cumplirse las obligaciones eontraidas á pesos fuertes ú oro selado, en la misma moneda 6 en billetes de curso legal, por su valor corriente en plaza, 5" Que noes exacto exista la novacion que el Banco aduce y que convirtisra segun él, ea tuna de /uertos en billetes de enr=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:236
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