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Fallos: 52:235 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 235 rada por Costa en cualquier tiempo, dando ést: al Banco un aviso con 30 días de anticipacion.

El depósito se efectúa en treinta de Junio de 1883, el aviso préviv para el retiro de la suma expresada, es dado al B: neo por el depositante Costa, en fecha 7 de Octubre de 1886, y al irá recibirse de la sima debida, el Banco se niega ú abonarla en la moneda metálica de oro, en que Je es exigida, arguyendo el Banco haber habido una novacion de la obligacion, producida ésta por Jas leyes, sobre moneda é inconversion de los billetes bancarios, dictados endiversas épocas, citindose por partedel Banco, las de 16 de Octubre de 1885, 5 de Noviembre de 1881, 19 de Octubre de 1883, 9 de Enero de 1885 y decreto de 22 de Diciembre de 1883.

La accion instaurada, lo es en calidad de ordinaria, expresan do el actor no puede iniciar la ejeentiva mérito de haberse extraviado en poder de su abogado, y al cambiar este de domicilio, la libreta correspondiente que el Banco le diera, y que entregó á dicho su abogado, para la iniciacion de este litigio.

La prueba presentada consiste en las posiciones absueltas respectivamente por las partes si fojas 110 y 120, en la libreta, copia de la original, presentada por el mismo Banco, corriente á foja,.., y en la boleta en blanco de foja 43.

La diligenciade la absolucion de posiciones cumplida por Cos= ta Chijo), en representacion de su señor padre, el demandante, es declarada ineficaz ú solicitud del demandado, ordenándose en consecuencia, por el auto de foja 146, se vuelva á practicar dicha absolución por el actor en persona; no obstante ello, esta segunda diliyencia no se efectúa, no sólo á mérito de no haber instado á su cumplimiento oportunamente la parte del Banco, ácuya solicitud fué dictada la disposicion aludida, y por el contrario, implicitamente se vé ha desistido la misma, se lleve ella á cabo, con la presentacion de susescritos posteriores, que han puesto la causa en el estado de fatlo definitivo, que hoy sin ob

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-235

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