por la jurisprudencia como disposicion nacional, corresponde á la jurisdiccion militar el juzgamiento de todo delito cometido por militares en actos de servicio.
Tercero. Que segun el artículo siete de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, y cl veintiseis del Código de Procedimientos en lo criminal, la jurisdiccion militar es excluyente de toda otra, cuando se trata de delitos del fuero militar, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se deelara que el conocimiento de esta causa no corresponde á los tribunales locales de Mendoza ; y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VANE-
LA.— ABEL BAZAN. — OCTA=
VIO BUNGE. — JUAN E. TO-
REENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:227
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