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Fallos: 52:221 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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cion, por razon de la materia, en la participacion que se Je atribuye en el sumario seguido úinstancia del Fiscal contra los autores y cómplices de la muerte de los encausados Julio Vera y Juan B. Cárdenas 4 inmediaciones de la Cárcel Penitenciaría de esta ciudad, de donde habían logrado evadirse el diez y nueve de Octubre del año mil ochocientos ochenta y tres por la noche, en circunstancias que guarnecía dicho establecimiento un piquete de línea á cargo del referido Castro, cuya prision recien ha podido efectuarse, razon por la cual sostiene que el conocimiento de esta cuusa corresponde á los Tribunales Militares; siendo por consiguiente incompetente la justicia ordinaria, Y considerando: 1" Que las excepciones deben por regla general oponerse despues de entablada la demanda ó acusacion, que es la que formaliza el juicio, y se equipara á la demanda civil artículo seiscientos sesenta y dos de la ley de procedimientos criminales de mil ochocientos setenti y dos), y como aún no se ha presentado acusacion, sería estemporánea la interposicion de excepciones, conforme ú los artículos seiscientos sesenta y tres y seiscientos sesenta y cuntro de la ley citada (Tejedor, Derecho criminal, Leyes de forma, número doscientos treinta y ocho y siguientes y en especial en el numero doscientos cuarenta y uno; y Escriche, Juicio criminal, 84 y 85); pero como no se ha formulado observacion al respecto, puede entrarse sin inconveniente alguno ú considerar la excepcion opuesta; desde que por el artículo sesto de nuestra ley de enjuiciamiento los jueces, en ningun caso, pueden proceder de oficio en materia criminal.

2 Que la jurisdic-ion militar conocía privativa y exclusiva= mente de todas las causas civiles y criminales en que eran demandados ó acusados los individuos del ejército y demás que gozan del fuero de guerra (Colon y Larriategui, Juzgados militares de España y sus Indias), y para la conservacion de la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-221

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