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Fallos: 52:232 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 10" Que el hecho de haber recibido el interesado la carta, sin haber hecho enel acto reclamacion alguna, á pesar de haber examinado la carta en la oficina; justifica una vez más el hecho de que la violacion no se notaba exteriormente y recien fué notada cuando se abrió la pieza: llamó sin duda al interesado su atencion las manchas de tinta rioleta que presentaba y las raspaduras.

Por estas consideraciones y los tundamentos de la defensa, fallo: absolviendo 4 Florencio Gari de culpa y cargo del delito porque se le acusa y dejándole en su buena fuma y reputación: y en cuanto á la prosecucion de la sumaria, continúese ú fin de investigar quién fué el autor de la violacion de la pieza eertiticada número 1490, Vuelva al Procurador Fiscal para que solicite las diligencias que fueren pertinentes al caso. — Chancélese la fianza acordada d F. Gari. Notifíquese con el original y regístrese en el libro de senteneias, Marumo So de Aurrerovehon.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
HBuenos Aires, Mayo 15 de 1813 Suprema Corte:

Las constancias de autos no suministran prueba legal ni presunciones concordantes bastantes 4 respo:sabilizar al procesado por el delito de violacion de correspondencia, El hecho de haber entregado en buen estado y de haberscie devuelto en el mismo por el cartero Acosta, la carta que ha resu'tado violada, no implica su eriminalidad, cuando el Receptor

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-232

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