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Fallos: 52:229 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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cuenta de la violacion y sustraccion de una cari. certificada que contenía doce pesos moneda nacional, dirigida por Doña Javiera F. de Videla, con fecha 15 de Julio, al señor Rafael Carballo, residente en el Azul.

2" Que en Octubre 7, á peticion Fiscal (véase foja 16), se ordenó la instruccion de la sumaria y en Ocubre 10 se da cuenta por el Departamento General de Policía de haber sido constituido en prision preventiva los sospechados Gari y Acosta, 3" Que en 12 de Octubre del mismo año, prestó su indagatoria (véase foja 19) Florencio Gari manifestando: a) Que tiene conocimiento pretende don Et. Carballo quelacartacertificada número 1490 (véase foja 2) ha sido violada en la oficina del Azul; 4) Que en cuanto al heeho de haber sido violada la certificada dicha en la oficina que regentea, es falso, pues el mismo expouente entregó la picza de su referencia firmando Carballo en el libro de recibos, sin observacion alguna despues de habarla examinado; €) Que pasada una media hora volvió Carballo á decirle había sido entregada la carta en mal estado; 77) Que le observó el exponente ser eliv incierto, pues la había examinado antes de firmar el recibo; e) Que asimismo recordaba ha bía mandado con el cartero Acosta, la pieza esa misma mañana á casa del declarante, y no encontrándole fué devuelta úá lo oficina con la nota del caso; y) que se articula en las declaraciones prestadas á foja 4 vuelta y foja 5 y nada tenía que agregar ni quitar, $ Que prestando su indagatoria véase foja 20) el detenido B.

Acosta dice: a) Que la carta fué entregada por el auxiliar Florencio Gari para llevarla al destinatario y que no habiéndolo encontrado devolvió la pieza al mismo Gari en el mismo estado en que la recibió, es decir, en perfecto estado; 7) Que más tarde, por referencias, ha sabido que la carta había sido violada, ignorando quién puede ser el autor, é ignora completamente los antecedentes del hecho; €) Que se ratificaba en las declara=

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-229

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