ciones de foja 5 y foja 6 sin tener que agregar mi quitar, 5° Que investigando los antecedentes remitidos por la Direccion General, aparece la carta de foja 8, dirigida por la remitente del dinero á uno de los Inspectores de Correos esa pieza, expone: a) Fué entregada la carta por su mismo esposo señor Videla en la oficina de Correos de Cacharí; 6) Que la oficina se encuentra en el almacen del señor Audin, de donde fué recibida por un dependiente deste; e Que el señor Videla recomendó con mucha insistencia al dependiente cuidara nose estraviara la carta, por cuanto contenía dinero.
6" Que con tales antecedentes, se deduce la acusación de foja 23 y en ella se solicita para Gari lo imposicion de la pena de seis meses de trabajos forzados mús el pago de una multa de 300 pesos moneda nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y en cuanto á Benedicto Acosta, solicita su absolucion.
7 Que á foja 29 expidiéndose el defensor de Gari, sostiene su inocencia, por cuanto no existen en autos elementos sulicientes para demostrar una criminalidad en los actos ejercitados por él.
Y considerando: 1" Que si bien pueden existir en autos elrmentos suficientes para sospechar el ejercicio de un delito, us hastan estos á demostrar clara y precisamente su evistencia.
2 Que, en efecto, se dice fué remitida una carta certificada y que esta contenía una suma de dinero, la carta existe, mas la comprobacion de que ella contenía el dinero, no, luego no hay raso.
3" Que dado el supuesto, la mencionada certificada, hubiera contenido la suma dicha, nose ha comprobado aún, quién fué el sustractor de esa suma, no se ha identificado la persona del delincuente y es esto lo único á que ha debido tender la prueba de la acusación: mas nada se ha probado. — +
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:230
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