disciplina había establecidas penas especiales y jurisdiccion e== pecial para que las tropas se contuviesen en exacta obediencia y disciplina militar (Tejedor, Derecho eriminal, primera parte, número cuatrocientos noventa y uno).
Pero la Constitucion Nacional al abolir en su artículo diez y seis los fueros personales, ha derogado en esa parte las ordenanzas del Ejército, dejando subsistente únicamente la jurisdiccion militar para los casos comprendidos en el título septimo de dichas ordenanzas y ú que se refiere el artículo séptimo de la ley sobre organizacion y competencia de los Tribunales Federales; artículo que, la Suprema Corte de ¿usticia Nacional ha establecido, debe limitarse en su interpretacion al caso en que emeurian dos jurisdieciones para conocer de un mismo delito, previsto y penado por uno y otro Código.
3" Que la misma Corte en causa seguida contra varios militares y particulares por conato de sublevación y sustracción de presos (causa 23, séric 2", tomo 5, página cuatrocientos cincuenta y tres), ha resuelto que la Constitucion Nacional al abolir tedos los fueros pers males, ha derogado los privilegios acordados por las Ordenanzas del Ejército á los militares, en cuanto á los delitos comunes cometidos en acto de servicio, es= tableciendo que no hay razon para que existan esos privilegios, que además de ser repugnantes al sistema de gobierno republicano democrático, en virtud del cual todos los habitantes, sin distincion de clase, son juzgados por unos mismos Jueces y una misma ley, y la existencia de esos privilegios no es esencial para la conservacion de la disciplina, eausa principal de su ereacion, 4" Que la jurisdiccion militar, como de excepcion, sólo puede conocer de los delitos propiamente militares óde delitos que perteneciendo por su naturaleza á los comunes, han sido cometidos por un militar desempeñando una comision del servicio, dentro del cuartel, en marcha y en presencia de la tropa.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:222
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