entraña la abolicion del fuero peculiar de ciertos géneros de carsas, Cuando la ley de 7 de Julio de 1823, inserta en el registro nacional, por emanar de autoridad excargala de las relaciones nú cionales, abolió todo fuero personal así en las causas civiles como eriminales, salvó legítimas excepciones por razon «e la causa, y entre ellas, por su artículo 4" declaró que < queda sujeto ú la jurisdiecion militar todo delito cometido por los militares, dentro de los enarteles, en marcha, en campaña 6 en actos de servieion.
La Constitucion Nacional no ha derogado este principio de órden público, y la ley del Congreso de 14de Setiembre de 1863 sobre competencia de los Tribunales Nacionales lo ha consigna de expresamente en su artíenlo 7, preseribiendo < quae la juris= dicción eriminal atribuida por esta ley úá la justicia nacional, en nada altera la juristiecion militar en los casos en que, segun las leyes existentes, deba procederse por consejos de guerra >, Con sujecion ú estos antecedentes legislativos observados por una práctica constante, el fuero militar existe legal y constitucionalmente, dentro de los términos restricgidos de Ta Jey del año 23.
Toda la euestion que surge de este proceso puede decirse, entónees, que es de hecho, Basta estudiar y apreciar la situación en que desempeñaba sus servicios el hoy sargento mayor Fernandez Castro para de terminar la jurisdiecion á que corresponde el juzgamiento de sus actos como subteniente en 1883, El proceso los diseña con claridad y desgraciadamente con luces siniestras, El batallon 12 de Jínea, perteneciente al ejército de la Na= cion, estaba de guardia en Mendoza, Fernandez Castro, subteniente de línea, mandaba la guardia dada con soldados de est batallon en la penitenciaría de aquella ciudad, Estando al frente de esa guardia, como jefe inmediato y res
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:224
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