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Fallos: 52:223 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Para que un delito se repute que cae bajo la jurisdiccion militar, la naturaleza de él debe considerarse militar ; es menester que se trate de hechos co:zetidos por militares en servicio actiro y que pertenezcan ó afecten directamente ú la disciplina, órden y organizacion del ejército (Fallo dela Corte, tomo cuarto, séric primera).

5 Queel homicidio es un delito comun ¡ revisto y castigado por el Código Pena! y que ha sido perpetrado por un militar en un establecimiento provincial, la Penitenciaría, que es un estahlecimiento esencialmente civil y no puede considerarse comprendido en la denominacion de cuartel, porque por éste no puede entenderse sinó el local que ocupa el cuerpo á que pertenece el militar, 6" Que el hechode prestar el procesado sus servicios en un establecimiento civil, lo sujeta en cuanto al servicio de cárcel ú las leyes y disposiciones comunes, y el mismo reglamento de nuestra cárcel sujeta asímismo ú los que prestan el servicio de guardia, ú la dependencia del administrador, que es un empleado civil (Série segunda, tomo quinto, falio 23 ya citado) y cae el delito bajo la jurisdiecion o linaria, Por estos fundamentos y concordantes de la resolucion apela— da, se confirma esta, Devuélvanse, PBombal. — Olquin. — Orrego.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Uorte:

La abilicion de los fueros personales y prerrogativas de sangre que preseribe el artículo 16 de la Constitucion Nacional, no

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-223

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