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Fallos: 52:225 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 225 ponsable de la custodia y seguridad del establecimiento, y en ausencia del alcaide, segun su declaracion, estalla súbitamente en la noche del 19 de Octubre de 1883 un movimiento de evasion de presos. Los centinelas dan la voz de alarma; los tiros se suceden; la perseencion de los evadidos se activa; nuevos tiros los rinden, apaciguando el tumulto; dos muertos y un herido, dan testimonio de actos de violencia, tal vez de ensañamiento cnlpable, atribuidos al jefe de la guardia que ha contenido la evasion.

Ni existe violencia, abuso de fuerza, ensañamiento criminal contra los aprehendidos ¿ú qué autoridad corresponde su juzcamiento y castigo ? No trepido en afirmar que al fuero militar, segun las leyes militares, Porque ú este fuero están sujetos los actos de los militares en servicio; y aún limitando esa jurisdiecion álos actos ejecutados con ocasion del servicio, ella afecta necesariamente al encausilo.

No es lo mismo el homicidio, el robo, la violencia y todos los artos eriminosos que un militar puede consumar en carácter privado, aun estando en servicio, que el homicidio, la violencia, ete., que ese mismo militar puede cometer con motivo del mando que desempeña en servicio activo.

Un homicidio es un delito comun en general, pero ordenado por un jefe militar en servicio activo y con ocasion de desempeñarlo, puede ser tambien un delito del fuero militar, Cuando el subteniente Fernandez Castro comandaba una guar= día de tropa de línea para la custodia de un establecimiento penitenciario, era responsable d : la seguridad de los presos; y la autoridad pública le confería por el hecho, facultades especiales para usar de la fuerza puesta á sus órdenes al efecto.

Siusaba ó abusaba de esa fuerza y autoridad militar, si en vez de limitar su uso á lo debido, iba hasta el crímen, siempre reLE 15

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-225

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