cio de expropiacion promovido por el Dr. Matienzo, siendo bastanteesta circunstancia para justilicar la posesion de los Obligado con respecto ál, prescindiendo de los demás hechos alegados por su representante en el juicio verbal y en el escrito de foja 51 y no contradichos por Barros.
5" Que la posesion mandada dar aunque lo sea por autoridad judicial, sin audiencia ni citacion de las personas reconocidas como poseedores por la misma parte á cuyo nombre se solicitó y obtuvo, constituye evidentemente un acto de turbacion de esa posesion, que justifica y legitima el interdicto deducido como el remedio más justo y eficaz para paralizar ú destruir los efectos de un procedimiento vicioso y nulo, en conformidad al artículo 2495 y 2196 del Código Civil.
Por estos fundamentos, fallo: mandando amparar en la posesion del terreno cuestionado ú los herederos de Don Luis Obligado, representados por Don Ismael Gomez y restituirsela si de hecho les hubiera sido quitada, declarándose á cargo de Barros las costas causadas sin perjuicio de las demás acciones que pueda competir á cada parte. Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 27 de 1893, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y siete; y repuestos los seilos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:199
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