2" La falta de traduccion de un documento acompañado para justificar la calidad de extranjero en el actor, no importa defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Caso. —En 14 de Mayo de 1892, don Pedro R. Sande, con poder de don Julio Lanza, comparecióal Juzgado exponiendo: Que su mandante, por encargo de Arauz, hizo un retrato de la finada esposa de éste, cuyo trabajo fué convenido en el precio de 600 pesos moneda uacional. Que concluido el retrato, fué entregado á Arauz, quien no le ha abonado aún el precio, no obstante las diversas reclamaciones que le ha hecho; Que en esta virtud y usando del derecho que le acuerdan los artículos 622, 1627 y 1636 del Código Civil entabla demanda por cobro de la cantidad referida, sus inteses y costas del juicio, y pide que oportunamente se condene á Arauz á ello.
Acompañó á la demanda el testimonio de la escritura de poder otorgada por Lanza en el partido de Barracas al Sud (provincia de Buenos-Aires), de donde aparece ser vecino, y un pasaporte extendido en idioma italiano porel Ministro de Relaciones Exteriores de Italia, para acreditar el carácter de extranjero de su mandante, Justificado el fuero federal, por la diversa nacionálidad de las partes, el Juzgado mandó correr traslado de la demanda.
El demandado sin evacuarlo, opuso, como artículo prévio, las excepciones de arraigo y defecto legal en el modo de proponer la demanda. Fundando la primera dijo: queconsta queel «ctor es extranjero y domiciliado fuera de la Capital dela República como aparece del testimonio de escritura de poder; y respecto de la segunda, que el demandado ha acompañado un documento impreso extendido en italiano, sin adjuntar la correspondiente version al idioma nacional,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:185
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