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Fallos: 52:142 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE así, que la prueba producida s° ha instruido con sujecion á estas disposiciones, habiéndose invocado el artículo 472, para obtener el término extraordinario que V. S. decretó y que está corriendo. La contraparte, valiéndose equivocada ó capciosamente del artículo 348, pretende introducir documentos que no ha invocado en su demanda y que no ha presentado en el término de prueba.

Esos documentos, aun bajoel texto del artículo 348, son inadmisibles, porque no deben ni tienen por qué obrar en el juicio, por no ser indispensable, como se desprende de la simple lectura del artículo.

Si esos documentos hiciesen á la demanda, cllos debieron ser acompañados con la accion, y si se quieren Lacer valer como prueba, han debido presentarse dentro del término legal. Es obvio presumir, que no habiendo sumario, no puede haber prueba, que sólo corresponde ú este estado del juicio, no encontrándose disposicion alguna del plenario que autorice la introduccion de esos documentos, vencido como está el término de prueba de la litis, Se invoca el precedente de que mi parte ha presentado documentos, despues de contestar la demanda ; pero se olvida tener presente, que era otro el estado del juicio y que en la ocasion en que lo hice, ó durante el término probatorio, he podido legalmente solicitarlo y obtenerlo.

Además, es mala regla de criterio jurídico, el invocar la reciprocidad de los derechos de las partes en materia de procedimientos, en que cada interesado debe velar por su derecho.

Aun cuando nu existiese la profunda diferencia de casos y derechos, pasados en autoridad de cosa juzgada que existe entre los dorumentos agregados por mi parte en tiempo, y los que se pretende introducir estemporáneamente por la contraria, tendríamos que consagrar que el actur no opuso objecion alguna úá mi pedido y que yo me opongo decididamente con la ley al suyo, solicitando la devolucion inmediata de esos documentos.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-142

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