Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 18593, Y vistos: Considerando: Primero, Que aun cuando el procesado Juan Rossi procediera por indicacion de Albini, fué él quien buscó la cooperacion de Speratti, y proporcionó el dinero para alquilar la casa y comprar la prensa y demás útiles requeridos ú fin de llevar ú cabo la falsificacion de los billetes de banco, como consta de su propia declaracion (foja diez y nueve).
Segundo. Que esta manifestacion de Rossi surte los efectos legales de la confesion, porque reune todas las condicione determinadas por el artículo trescientos diez y seis del Código de Procedimientos en ¡o Criminal, sin haberse desvirtuado ninguna de ellas por la prueba producida, Tercero. Que sin la participacion de Rossi, el delito no se habría realizado, por carecer Albini de los fondos necesarios, y que en consecuencia debe ser considerado autor principal, conforme á lo establecido en el inciso segundo artículo veintiuno, Código Penal.
Cuarto. Que la culpabilidad de Vicente Albini está reconocida en su declaracion indagatoria y ha sido comprobada por las demás constancias del sumario, Quinto. Que la ley de tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, califica de delito la simple ":'sificacion de billetes de banco y que la defensa no ha demostrado que la falsificacion hecha por Albini y Speratti no estuviese terminada ó que la falsificación fuere tan grosera que pudiere motivar la exencion de pena.
Sesto. Que aun cuando con arreglo á las leyes que penan el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:138
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