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Fallos: 52:137 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 29 de 1893.

Suprema Corte :

El loable esfuezo del defensor del procesado Rossi, no ha conmovido los sólidos fundamentos de la sentencia de foja 123.

Está demostrada la participacion directa del procesado en el hecho de la falsificacion. Él se ha asociado á Albini con el plan preconcebido de ejecutar la falsificacion de billetes de banco foja 20 vuelta), ha comprado y pagado las piedras, máquina, etc., ha alquilado por dos veces y pagado los alquileres de las casas, ocupadas expresamente para realizar esa falsificacion, ha solicitado cor: repeticion empeñosa el concurso de Camilo Speratti, hasta asociarlo á la ejecucion (foja 22) y, realizada, ha quedado en su poder el resultado de billetes falsificados, foja 24.

Estos hechos conducentes ú la ejecucion del delito coordinado entre Rossi y Albini y ejecutado por este último, constituyen la responsabilidad para ambos, de autores principales, segun el artículo 21 del Códizo Penal.

¡ La pena de 3á 8 años de penitenciaría que el artículo 285 mp one á este delito, ha sido aplicada en su mínimum por la sentencia, tenida en cuenta que la aprehension oportuna de los procesados, impidió el daño que hubiera causado la circulacion de los billetes falsos.

Razon tuvieron estos procesados para aceptar la sentencia como lo expresaron á foja 130.

Por ello y sus fundamentos pido á V. E. se sirva contirmaria.

Sabiniano kier.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-137

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