Fallo dejla Suprema Corte Baenos Aires. Mayo 18 de 1893.
Vistos : Con sujecion á lo dispuesto por el artículo ciento noventa y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, y no obstante lo pedido y expuesto por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso traido ante esta Suprema Corte, y devuélvanse.
LUIS V. VARELA.—ABEL BA= ZAN. —OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
