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Fallos: 52:147 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo dejla Suprema Corte Baenos Aires. Mayo 18 de 1893.

Vistos : Con sujecion á lo dispuesto por el artículo ciento noventa y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, y no obstante lo pedido y expuesto por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso traido ante esta Suprema Corte, y devuélvanse.

LUIS V. VARELA.—ABEL BA= ZAN. —OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-147

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